viernes, 26 de octubre de 2012

Bases legales y fundamentación legal


                                                                  Artículo 111.
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todo los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.




                                         Artículo 12 (ley orgánica de educación). 
Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Éste articulo de a ley orgánica marca la obligatoriedad en todos los niveles académico de la práctica de la educación física y deporte al igual que el estado definirá los casos donde ciertos individuos en capacidades especiales puedan o no puedan realizar la educación física y deporte.

1 comentario:

  1. Artículo 111
    Se habla sobre los derechos de todo los atletas . Toda persona tiene derecho al deporte tanto hombre como mujeres ya que por muchas veces se discrimina a la mujer
    Artículo 12
    Se habla de que en toda institución se debe realizar educación física y que todas las personas deben realizarlo ya sea aquellas personas que tienen capacidades especiales


    Luis Ortiz CHILA 9no c

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